reducir iva reforma

Como la prestación de cualquier otro bien o servicio, la ejecución de una reforma en una vivienda también está sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con las últimas reformas fiscales, el gobierno incrementó el IVA al 21%, pero también permite reducirlo hasta el 10% siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Cualquier obra de renovación o reparación y algunas de las llamadas reformas integrales, pueden beneficiarse de una descargar fiscal, por ejemplo la albañilería, carpintería, fontanería, pintura etc..si la empresa que la ejecuta no es la misma que suministra los materiales (que indefectiblemente soportan un IVA del 21%). Entre los materiales se incluyen los que se incorporan de manera física al edificio (ladrillos, arena, encimeras, muebles de cocina, etc…), pero no los andamios, la maquinaria o las herramientas que se utilicen de forma accesoria para llevar a cabo la reforma, así como tampoco los electrodomésticos.

Pueden beneficiarse de un IVA reducido tanto el propietario de la viviendo si es de uso habitual (primera o segunda vivienda), siempre y cuando no estén destinadas a alquiler, como las comunidades de propietarios.

El IVA reducido deberá aplicarse por el constructor, reformista o autónomo que lleve a cabo la reforma, y en el momento de realizar la factura. Y para evitar ilegalidades, el propietario debería ceder al profesional una declaración de que en la reforma o renovación que se está llevando a cabo cumple los requisitos, y el reformista deberá hacer constar en la factura los materiales aportados.